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Mejoras al Tribunal de Contratación Pública

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Anteproyecto Ley de Compras Públicas

¿Qué se plantea como mejoras al Tribunal de Compras Públicas?

Se busca perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública y el procedimiento de reclamación ante el mismo, para que este pueda, de manera rápida y eficiente, resolver los conflictos que se produzcan durante los procedimientos de contratación pública, o durante la ejecución de los contratos.

Para esto se propone:

1.- Ampliar la competencia del Tribunal de Contratación Pública

  • Se le permitirá conocer acciones ilegales y arbitrarias producidas por órganos del Estado durante la ejecución de los contratos, y no sólo durante los procedimientos de contratación, como ocurre ahora.
  • Se le permitirá conocer las acciones ilegales y arbitrarias que se produzcan respecto de cualquier tipo de procedimiento de contratación, no sólo en los casos de licitación pública.

2.- Incorporar el llamado a conciliación y el procedimiento de tramitación electrónica

  • Se reconoce al Tribunal la facultad de llamar a conciliación.
  • Se modifica el procedimiento de tramitación, para que éste se realice de manera electrónica, en consistencia con la ley Nº 20.886 sobre tramitación electrónica.

3. Aumentar el número de jueces titulares

  • Se aumentan de 3 a 6 los jueces titulares, permitiendo la apertura de una segunda sala, con el fin de aumentar su capacidad para asumir adecuadamente la ampliación de su ámbito de competencia.

4. Regular la demanda por indemnización de perjuicios

Actualmente, los proveedores que han sido perjudicados por un organismo del Estado en un procedimiento de contratación, deben iniciar un juicio ordinario contra éstos. Ello, aun cuando el Tribunal de Compras Públicas les haya dado la razón en su demanda. Este proceso puede ser muy largo, para que el Estado los indemnice por los perjuicios ocasionados por su infracción.

  • Para evitar esto, se incorpora la posibilidad que quien haya obtenido una sentencia favorable en una juicio tramitado ante el Tribunal de Compras, pueda ir a los tribunales civiles para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, y a través de una acción especial, la indemnización de los perjuicios que eventualmente pueden proceder por parte del Estado.

5. Se transfiere la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública, desde la Dirección de Compras y Contratación Pública a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  • De esta forma, se evitan potenciales conflictos de interés, ya que ChileCompra es constantemente demandado ante el Tribunal de Contratación Pública, como organismo licitante en procedimientos de compra, como por ejemplo, en licitaciones de Convenios Marco.

6. Se asegura el derecho de los afectados en un procedimiento de contratación, para reclamar ante el Tribunal de Contratación Pública luego de adjudicado el contrato

Actualmente, una vez que se ha suscrito un contrato entre un organismo de la administración del Estado y un proveedor, este no puede ser anulado por el Tribunal de Contratación Pública.

A veces, el tiempo que pasa entre la adjudicación de una licitación y la firma del contrato es muy breve, por lo que los proveedores perjudicados por actos ilegales de la Administración no alcanzan a reclamar ante el Tribunal, antes de la firma del contrato.

Por eso, se propone:

  • obligar a que deba pasar un mínimo de 11 días hábiles entre la adjudicación de una licitación y la firma del respectivo contrato, para permitir que todos quienes tengan observaciones del procedimiento de contratación, y en especial las PYMES, puedan reclamar ante el Tribunal de Contratación.

Este texto es un resumen del documento Minuta de posición, disponible en la sección Proyecto de ley

Content retrieved from: https://www.consultahacienda.cl/tribunales/.

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