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CGR dictamina que la Dirección de Obras Hidráulicas se ajustó a derecho al dejar sin efecto un proceso de licitación, por vulnerar el principio de libre concurrencia de los oferentes.

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Considerando que el contrato a que pudo dar lugar la licitación no se verificó, no se advierte irregularidad en lo obrado por la DOH en cuanto dejó sin efecto el proceso licitatorio, toda vez que su decisión se encuentra debidamente fundada y no afectó derechos adquiridos de terceros.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Tarapacá (DOH), respecto de la licitación pública convocada para la celebración del contrato denominado “Construcción de Obras Aluvionales Etapa I, Región de Tarapacá”.

Expone la recurrente, en lo esencial, que ese servicio, a través de su resolución exenta Nº18, de 2020 y previo a la adjudicación del contrato, revocó el concurso en razón de que su anexo complementario no autorizaba “la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra”, lo que se apartaba de lo previsto en el artículo 69 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas que, por el contrario, permite tal posibilidad en los términos que indica.

No obstante, estima que dicha actuación “carece de razones de mérito, conveniencia u oportunidad, soslayándose una errónea interpretación jurídica” y que, en consecuencia, sería improcedente “toda vez que se ha dejado sin efecto un proceso licitatorio antes de su adjudicación, proceso en el que nuestra empresa se había presentado como participante, y en el que su oferta era la económicamente más conveniente para el interés del Fisco, teniendo con ello posibilidades ciertas de adjudicarse la propuesta”.

El ente contralor sostuvo que considerando que el contrato a que pudo dar lugar la licitación de la especie no se verificó, esta Sede de Control no advierte irregularidad en lo obrado por la DOH en cuanto dejó sin efecto el proceso licitatorio, toda vez que su decisión se encuentra debidamente fundada y no afectó derechos adquiridos de terceros (aplica, entre otros, los dictámenes N°5.448, de 2015, y N°45.487, de 2016).

Con todo, el ente fiscalizador expresó que corresponde que ese servicio adopte las gestiones conducentes a evitar la ocurrencia de situaciones como la acaecida, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia previstos en el artículo 3° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Finalmente, la Contraloría adujo que tampoco se aprecia irregularidad en la circunstancia de que se haya convocado a una nueva licitación aumentando el presupuesto disponible, por cuanto según lo señalado por la Dirección de Obras Hidráulicas, ello obedece a los nuevos requerimientos del contrato, derivados de la situación sanitaria del país y de lo previsto en la resolución Nº1, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, que modificó las Bases Administrativas Tipo para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación sancionadas mediante su resolución N°258, de 2009.

Vea texto íntegro del Dictamen N°E102329N21.

Content retrieved from: https://www.diarioconstitucional.cl/2021/05/16/cgr-dictamina-que-la-direccion-de-obras-hidraulicas-se-ajusto-a-derecho-al-dejar-sin-efecto-un-proceso-de-licitacion-por-vulnerar-el-principio-de-libre-concurrencia-de-los-oferentes/.

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