Corte Suprema ordena al TDLC tramitar solicitud de dictar instrucciones generales para licitaciones de obras municipales.
Corte de Apelaciones está facultada sólo para revisar la legalidad del fallo dictado por el Tribunal de Contratación Pública. El arbitrio contemplado en el artículo 26 de la Ley 19.886 no es uno de doble instancia sino de control de la legalidad de la decisión.
Las decisiones sobre los concursos de licitación pública deben ser conocidas en sede judicial por el Tribunal de Contratación Pública.
Particular busca que la JUNAEB le restituya 75 millones de pesos cobrados a título de garantía de seriedad.
Municipio debe pagar los perjuicios a contratista, debido a que no pudo ejecutar las obras en el plazos dispuestos en las bases de licitación