Mediante un categórico informe emitido el 31 de julio de 2019, la Contraloría Regional de Coquimbo determinó que la Municipalidad de La Higuera no puede celebrar contratos con don Germán Yáñez González por ser cuñado de la concejala de la UDI Beatriz Hernández, ya que el artículo 40 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que «ningún órgano de la Administración del Estado podrá celebrar contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos de la misma entidad ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco establecidos en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575», precisando que tales prohibiciones se aplicarán, entre otros, a las municipalidades, los alcaldes y concejales.
Asimismo, agrega que «los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda«, lo que quedará en mano de los concejales iniciar acciones para restablecer el imperio del derecho.
El órgano contralor estableció que «analizada la documentación disponible en el portal de Mercado Público, sobre la licitación en cuestión, se advirtió que la entidad licitante [municipalidad] corresponde al área municipal, advirtiéndose entre la concejala Beatriz Hernández Azócar y el proveedor Germán Yáñez González, una relación familiar siendo el último cuñado de la edil,
por lo cual surge una inhabilidad para suscribir convenios entre el citado proveedor y el municipio».
Con lo anterior, se ordenó a la Municipalidad de La Higuera iniciar un procedimiento disciplinario, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en el proceso de contratación del proveedor, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, copia del decreto alcaldicio que lo instruya, en un plazo no superior a 15 días hábiles. Además, en lo sucesivo, deberá ejercer un control efectivo respecto de las contrataciones de servicios y adquisición de bienes que celebre, a objeto de prevenir realizar acuerdos con personas unidas a directivos de la misma entidad por vínculos de parentesco.
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