Las multas y sanciones están en casi todos los procedimientos de compras que se realizan en virtud de la Ley 19.886 o “Ley de compras” www.chilecompra.cl, en caso de atraso en la entrega de los bienes o productos adjudicados.
¿Pero ese atraso significa el pago de una multa?
Aunque probablemente la mayoría contestaría que “si”, en www.3dk.cl opinamos que no siempre es así.
Las multas deben estar contempladas en las bases de licitación, y, en caso de que exista contrato, está también contempladas en él. Y si eso sucede, la cláusula que contemple las multas debe, necesariamente, ajustarse a lo que indica el reglamento de la ley de compras al respecto, especialmente en lo relativo a la proporcionalidad de esta y tener un tope máximo. En reiteradas ocasiones se ha podido observar que se han aplicado multas y sanciones totalmente desproporcionadas y sin límite alguno, y que terminan sobrepasando con creces el valor de lo contratado. Pues en ese caso, la aplicación de la multa es impugnable ante el mismo organismo que intenta aplicarla, pudiendo, además, solicitar el pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República al respecto.
Otra posibilidad de “discutir” la eventual aplicación de las multa y sanciones podría ser en caso de que las bases (y el eventual contrato) contemplen la posibilidad de solicitar un aumento de plazo, o bien, regulen expresamente cuando exista un evento de fuerza mayor, por ejemplo, un terremoto, que hiciese imposible cumplir con la fecha de entrega. En tal caso, el proveedor no estaría obligado a su pago, o al menos, debería ver disminuido el monto de la multa que estaba originalmente contemplada a pagar.
En el caso de los Convenio Marco, si bien hay una regla general, el detalle de montos y condiciones va ha depender de cada uno de ellos, por lo que los porcentajes cobrados de multa diaria por no entrega a tiempo pueden variar entre un 2% y un 5%.
Si deseas contactarnos ingresa a aquí y con gusto lo asesoramos.