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Aumentar los estándares de probidad y transparencia en las compras públicas

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Anteproyecto Ley de Compras Públicas

¿Qué se propone en probidad y transparencia?

Aumentar los estándares de probidad y transparencia durante todos los procedimientos de compras públicas y ejecución contractual, para evitar actos de corrupción y transparentar los conflictos de interés en cualquier compra con recursos públicos, independiente de qué organismo público la realice.

1. Extender la aplicación de la Ley de Compras a todos los organismos del Estado

Se extiende, por ejemplo, al Congreso Nacional, el Poder Judicial, las Corporaciones Municipales o Regionales y las Fundaciones administradas por el Estado, siempre considerando su autonomía constitucional y sus funciones propias.

De esta forma, dependiendo del tema, la Ley de Compras aplicará a cada organismo del Estado, según la siguiente distinción:

→ Normas de probidad y transparencia de la Ley de Compras

Se creará un capítulo que reúne todas las normas de probidad y transparencia, y será común para todos los órganos del Estado y para todas las compras realizadas con recursos públicos

Aplicará, entre otros, a:

  • Órganos de la Administración del Estado
  • Corporaciones municipales y Fundaciones del Estado
  • Órganos con autonomía constitucional
  • Banco Central y empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tiene más del 50% de participación

→ Obligación de transar a través del Sistema de Compras Públicas

Implica realizar todas las compras públicas a través del Sistema provisto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Será obligatorio para:

  • Órganos de la Administración del Estado
  • Corporaciones municipales y Fundaciones del Estado

Será voluntario para:

  • Órganos con autonomía constitucional
  • Banco Central y empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tiene más del 50% de participación

→ Normas sustanciales de la Ley de Compras

Implica la obligación de seguir los procedimientos de compra regulados por la ley, las normas referidas al Registro de Proveedores, los tipos de procedimiento de compras aplicables según cada tipo de bien y la regulación sobre el término de los contratos, entre otras.

Será obligatorio para:

  • Órganos de la Administración del Estado
  • Corporaciones municipales y Fundaciones del Estado
  • Órganos con autonomía constitucional

Será voluntario para:

  • Banco central y Empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tiene más del 50% de participación

→ Resolver conflictos en el Tribunal de Contratación Pública

Los proveedores podrán reclamar en relación a las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias cometidas por órganos del Estado, ante estos tribunales, que son independientes.

Será obligatorio para:

  • Órganos de la Administración del Estado
  • Corporaciones municipales y Fundaciones del Estado
  • Órganos con autonomía constitucional

No aplicará a:

  • Banco Central y empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tiene más del 50% de participación

→ Contratos de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Se extiende la aplicación de la Ley de Compras a los contratos de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo que se refiere al cumplimiento de las normas de probidad y transparencia de la Ley de Compras, y a la obligación de realizar los procedimientos de contratación y ejecución contractual a través del Sistema de Compras Públicas.

2. Aumentar la transparencia de las compras públicas durante todo el procedimiento de contratación

Esto implica:

  • Regular los contactos antes y durante un procedimiento de contratación, entre proveedores y compradores públicos. Siempre deberá quedar registro de estos contactos.
  • Prohibir en las bases de licitación, privilegiar bienes o servicios determinados por sobre otros.
  • Prohibir a los organismos públicos adquirir bienes o servicios de funcionarios del mismo organismo, su cónyuge o conviviente civil, ya sea como persona natural o como beneficiario final de una persona jurídica, salvo autorización expresa del Jefe de Servicio, y bajo condiciones de mercado.
  • Aumentar las causales por las que los funcionarios públicos deben inhabilitarse de participar en la decisión sobre una compra pública.
  • Exigir a los funcionarios públicos que deban calificar o evaluar procesos de licitación, pública o privada, suscribir previamente una declaración jurada, señalando que no tienen conflicto de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre la misma.

3. Transparentar los beneficiarios finales de todos los participantes del proceso de contratación pública

Para proveedores:

  • Será obligatoria su inscripción en el Registro de Proveedores.
  • Se deberá obtener información sobre los beneficiarios finales de cada proveedor.
  • No se podrá pedir información que tengan otros organismos públicos.

Para compradores públicos:

  • Cada organismo público deberá designar un encargado de adquisiciones.
  • En cada procedimiento de compra y ejecución contractual se deberá designar a un funcionario responsable, quién deberá realizar una declaración de patrimonio e intereses, para conocer las personas jurídicas con las que está relacionado.

4. Agregar nuevas causales de exclusión del Registro de Proveedores:

Actualmente las causales de exclusión son por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Se propone sumar a esas causales la condena en sede penal por determinados delitos graves establecidos en el Código Tributario, tales como:

  • Condena por el incumplimiento de un Contrato de Suministro y Prestación de Servicios suscrito con un órgano del Estado
  • La condena por el delito de cohecho.

5. Aumentar los estándares de probidad y transparencia en las compras municipales:

Actualmente, la elección de un proveedor se realiza mediante votación del Concejo Municipal, independiente de la oferta más conveniente.

Para aumentar la probidad y transparencia se propone:

  • Que el Concejo Municipal sólo puedan adjudicar un contrato a la oferta más conveniente, de acuerdo con los criterios establecidos por las bases de licitación.
  • Aumentar el control previo de la Contraloría General de la República, respecto de las compras municipales.
  • Obligar a las corporaciones municipales a realizar sus compras a través del Sistema de Compras Públicas.

6. Facilitar el acceso y procesamiento de los datos sobre las Compras Públicas:

Esto permite generar más competencia por parte de los proveedores, mejorar el sistema de compras mediante su estudio y análisis por parte de universidades, centros de estudios, y observatorios y sacar a la luz eventuales malas prácticas o actos de corrupción.

Para facilitar lo anterior se propone que:

  • El funcionario responsable de cada procedimiento de contratación o ejecución contractual sea responsable de ingresar y actualizar oportunamente los datos en el Sistema de Compras.
  • Toda información publicada por los órganos del Estado debe ser ingresada en formato de datos abiertos.
  • Se incorpore información sobre la ejecución contractual, permitiendo transparentar las dificultades ocurridas durante este proceso y las demoras en los pagos por parte de los organismos públicos.
  • Toda información incorporada en el Registro de Proveedores será pública y accesible a través de los medios de transparencia activa.

Este texto es un resumen del documento Minuta de posición, disponible en la sección Proyecto de ley

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