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Difem Pharma y su inesperado efecto en Mercado Público

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En relación a esta noticia reciente, relacionada con el retiro y suspensión de uso de ciertos productos de Difem Pharma por presencia de bacterias, cabe señalar que más allá de los serios problemas que podría causar la falta de ellos en el Sector Salud, también debe considerarse una segunda derivada, pero esta vez desde el punto de vista de las compras públicas.

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[CNN] Identificaron la presencia de bacterias: Minsal ordenó retirar productos de Difem Pharma

La Subsecretaría de Redes Asistenciales instruyó a los servicios sanitarios a identificar las unidades donde se usen los productos afectados, independiente del número de lote.

¿Cómo afecta a Mercado Público?

Algunos de los productos suspendidos se encontraban en la paleta de productos adjudicados en el Convenio Marco de Insumos y Dispositivos Médicos ID 2239-13-LR21, lo que pone presión sobre proveedores que eventualmente presentaban alternativas a los mismos, pero que no cuentan con stock suficiente para hacer frente a un aumento en la demanda, producto del retiro y suspensión de los productos de Difem Pharma.

Impacto en el convenio marco de insumos médicos

Hay que recordar que en este nuevo Framework Agreements adjudicado el 16 de febrero de 2022, solo adjudicaron 108 de los 265 proveedores que originalmente ofertaron.  A ello hay que agregar el hecho de que este convenio marco se adjudicaba por Subcategoría y macrozona, según un ranking establecido para cada una de estas combinaciones, por lo que, en realidad, el número de proveedores que adjudicaron ciertos productos que ahora están retirados o suspendidos, es aún menor.  Entonces las órdenes de compra que habrían llegado por productos de Difem Pharma serán distribuidas a un número reducido de proveedores, lo cual parece un problema deseable.

¿Cómo impacta a los proveedores restantes del convenio?

El problema es que estos proveedores no podían prever el problema que podría suponer que los eligieran como alternativa, no estando necesariamente preparados para hacer frente a un aumento considerable en la demanda por parte de los organismos compradores. Y esto no es menor, considerando que, por ejemplo, no podrían alegar una eventual falta de stock a corto plazo, ya que las bases de licitación del Convenio Marco solo permiten hacerlo a partir del 4to mes de su entrada en vigencia. De esta forma, un proveedor que alegue falta de stock antes del 4to mes se pondría en incumplimiento del Convenio Marco, corriendo el riesgo de que se le cobre la boleta de garantía o de ser suspendido, y aún más grave, que se le coloque término anticipado al mismo.

En resumen, un aumento de demanda repentina, en este momento, no solo podría llevar a un quiebre de stock en convenio marco, sino en sanciones a los proveedores por incumplimiento.

Por lo mismo, resulta esencial que estos proveedores hayan hecho una oferta inteligente, y hayan considerado en la misma la ocurrencia de estas circunstancias para evitar ser víctimas de hechos que obviamente no dependían de ellos y que pueden tener graves consecuencias.

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Pablo Prüssing

Abogado y socio 3DK

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