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Innovación y eficiente uso de recursos del Estado

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Anteproyecto Ley de Compras Públicas

¿Qué se propone como nuevas modalidades de compra?

Se agregan a la Ley de Compras 4 nuevos procedimientos de compras, los que suman a los ya existentes de Licitación Pública, Convenio Marco, Licitación Privada y Trato Directo.

Esta propuesta permite flexibilizar los instrumentos para adaptarse a las necesidades del Estado, junto con fomentar la incorporación de mayor innovación en la forma de satisfacer las necesidades públicas.

Estas nuevas modalidades son:

1. Acuerdo dinámico de compra

Orientado a la compra de bienes tecnológicos con demanda transversal.

  • A diferencia del convenio marco, no existe una licitación de entrada. Es un catálogo electrónico con un listado de proveedores, al que pueden ingresar los proveedores negociando previamente con el Estado el precio y las condiciones de un bien o servicio, en cualquier tiempo.
  • Es obligatorio para los órganos de la Administración del Estado adquirir los bienes y servicios que estén bajo acuerdos dinámicos de compras, a través de estos catálogos electrónicos.

Ejemplo: un servicio Cloud. Es una tecnología que evoluciona rápidamente, requiere de disponibilidad y acceso a nuevas características del producto/servicio y tienen demanda transversal en el Estado. Con este mecanismo, en lugar de que cada servicio negocie de manera individual por esta prestación, la Dirección de Compras y Contratación Pública negocia con el proveedor en nombre del Estado, y lo incluye en el catálogo electrónico, facilitando su contratación por los organismos del Estado, y mejorando su precio.

2. Contrato para la innovación

Busca facilitar la satisfacción necesidades públicas cuya solución no existe aún en el mercado, y por tanto debe desarrollarse a través de una cooperación público-privada para su diseño.

  • En este procedimiento, los proveedores van presentando sus propuestas o prototipos, cuyo costo puede ser financiado por el Estado, hasta la determinación final del producto adecuado para satisfacer dicha necesidad.
  • Una vez que el Estado define qué es lo que necesita, se realiza una licitación, en la que llama a todos los participantes a presentar sus propuestas, asignándose el contrato a la mejor oferta.
  • Permite resguardar los derechos de propiedad intelectual de los participantes en el procedimiento, respecto de cada solución propuesta.

Ejemplo: Se requiere implementar en el sistema público de salud un sistema de recolección de muestras de determinados exámenes, a través de un procedimiento no invasivo para los pacientes.
Entonces el Estado convoca a las empresas expertas para buscar la mejor solución, pudiéndoles incluso pagar los costos por la investigación y el desarrollo realizado. Una vez que el Estado conoce los requerimientos técnicos que necesita, llama a una licitación y asigna el contrato a la oferta más conveniente.

3.- Diálogo competitivo

Orientado a la compra de bienes o servicios complejos, en los que los organismos del Estado no tienen las competencias para determinar adecuadamente los requerimientos técnicos de un bien o servicio que deben adquirir, por lo que necesitan hacer un diálogo previo con expertos y eventuales interesados en participar en la licitación.

  • Para eso, el organismo del Estado conversa o dialoga previamente con potenciales proveedores de un bien o servicio, y luego, considerando sus observaciones, elabora las bases de licitación.
  • Así, en lugar que sea una conversación informal, será una conversación dentro de un procedimiento de contratación.

Ejemplo: La implementación de un sistema logístico. Para este proyecto, el Estado convoca a las empresas para establecer un dialogo sobre los requerimientos técnicos del contrato. Luego, considerando los resultados del diálogo el órgano del Estado establece los términos de la licitación pública, y asigna el contrato a la oferta más conveniente.

4.- Subasta electrónica

Es un procedimiento en virtud del cual, la determinación de la oferta ganadora en un procedimiento de contratación pública es determinada a través de un sistema automatizado, que utilice inteligencia artificial, sin intervención humana directa.

Si bien en un principio podrá ser utilizado para bienes de baja complejidad, con el desarrollo de la inteligencia artificial, es probable que pueda ser utilizada para la contratación de bienes o servicios más complejos

¿Qué pasa con las actuales modalidades?

Se mantienen las actuales modalidades, mejorando algunos aspectos como:

  • Se otorga reconocimiento legal a los procedimientos de compra ágil y compra por cotización.
  • Se limita la causal de trato directo por la existencia de un único proveedor, estableciendo que esta sólo concurrirá cuando no existan otros bienes o servicios capaces de satisfacer la necesidad requerida, de manera equivalente.

¿Cuáles son los nuevos procedimientos de contratación?

Se permite el establecimiento de nuevos procedimientos especiales de contratación, a través del reglamento. Para eso se deberá cumplir con dos condiciones:

  • Contar con un informe previo del Tribunal de la Libre Competencia, para evitar que el procedimiento limite la competencia.
  • Respetar los principios de transparencia, eficiencia, libertad para ofertar, igualdad y no discriminación arbitraria ante el procedimiento de contratación, y competitividad.

Referencias: UE directiva europea para la contratación.

Este texto es un resumen del documento Minuta de posición, disponible en la sección Proyecto de ley

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