Esto según lo establecido en la Ley N° 21.420 que reduce o elimina las exenciones tributarias, gravando con IVA las prestaciones de servicios, lo que se detalla en la Circular N° 50 del Servicio de Impuestos Internos.

  • Participa de las capacitaciones que el SII ha preparado sobre este tema aquí.

A partir del 1 de enero de 2023, los usuarios compradores de las entidades públicas que transan en www.mercadopublico.cl deberán incluir el IVA en sus contrataciones de servicios, basándose en lo establecido en  la Circular N° 50 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N° 21.420, la  que reduce o elimina las exenciones tributarias, gravando con IVA las prestaciones de servicios.

Cabe indicar que los siguientes servicios estarán exentos de IVA de acuerdo a la normativa, por lo que en estos casos no se requiere incluir dicho gravamen:

  • Aquellos prestados por Sociedades de Profesionales registradas ante el SII.
  • Personas naturales que actualmente emiten boletas de honorarios.
  • Servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
  • Otros servicios que ya estaban exentos, tales como transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).

Se detalla en particular que estas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, mientras se encuentre vigente dicho contrato, tal como se menciona en el punto 2 de la sección III Vigencia de la Circular N° 50.

¿a quién aplica el iva en mercado público?

Esto aplica a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Para interiorizarse en detalle de estos cambios, el SII ha dispuesto una serie de cursos que ya están disponibles en el siguiente link.

En los Convenios Marco que incluyan servicios profesionales, los compradores públicos deberán considerar en sus presupuestos los montos por concepto de IVA que cobren los respectivos proveedores.

A su vez, los proveedores de Convenios Marco que presten servicios profesionales, deberán considerar en sus cotizaciones en la tienda, el respectivo pago de IVA, con el fin de ajustarse a los presupuestos definidos por los compradores públicos.

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